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Capítulo 10: Omnibus - Manual Uruguay

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Reglamentación para la conducción de ómnibus

De conformidad con la ley 19061 todos los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia ocasionales, todos aquellos que transiten por rutas nacionales deberán tener cinturón de seguridad siendo su uso obligatorio. 

Además debe detener la marcha del vehículo completamente, en los puntos de parada, lo más cerca posible al cordón de la cerca o refugio, cuando así lo soliciten los pasajeros o los futuros pasajeros desde el exterior del vehículo. 

Hasta tanto no hayan descendido o ascendido el total de pasajeros y se cierren las puertas del vehículo, el chofer no debe poner en movimiento el ómnibus. 

Asegurarse de que el vehículo posea todas las luces reglamentarias en funcionamiento. 

No marchar en retroceso, a menos que se trate de un caso absolutamente indispensable. 

No retirarse del vehículo que conduce, a excepciones de casos de fuerza mayor, no emitir palabras irrespetuosas o indecorosas, pudiendo provocar discusiones, ni conversar con los pasajeros. 

Tanto los guardas como los conductores y guardas - conductores deben mantenerse siempre atentos al movimiento de los pasajeros, procurar la seguridad de los ocupantes y de ser necesario, asistirlos. No deben conducir el Ómnibus de manera que represente peligro o riesgo para los pasajeros. Se recomienda que en el transporte urbano se vigile los movimientos de los usuarios por el espejo interior central. 

Recomendaciones para conducir un ómnibus

La conducción del Ómnibus debe ser a una velocidad moderada, tomando en cuenta y respetando las normas afines a la circulación, de manera tal que no haya aceleraciones y desaceleraciones bruscas, a excepción de razones de fuerza mayor. Se debe ubicar adecuadamente el Ómnibus para favorecer el ascenso o descenso de pasajeros, en pro de la seguridad y comodidad de los usuarios. 

Está prohibido detener el Ómnibus fuera de sus respectivas paradas y terminales para el movimiento de pasajeros, ni retrasar los servicios de forma innecesaria. 


Deberes de los conductores de ómnibus

Cuando hay aguarda, el conductor no puede conversar con el público, debiendo estar atento a su función específica. Los conductores y guardas trabajan un máximo de horas diarias, con su respectivo descanso semanal y licencia anual obligatoria que la intendencia controlará, tomando en cuenta normas concretas que al respecto existen en la órbita de la Organización Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud Pública. 

Es deber de los conductores, guarda-conductores, inspectores, tener en cuenta lo siguientes: 

  • Tratar con cortesía a los pasajeros.
  • Detener el vehículo en la parada más próxima cuando se le solicite.
  • Transportar a los usuarios hasta el destino establecido en el cartel indicador.
  • Brindar información fidedigna sobre el recorrido, horarios y paradas que realiza la línea. 

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