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Capítulo 11: Transporte Escolar - Manual Uruguay

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¿Qué es el transporte escolar?

Es una actividad privada de interés público, que tiene como función el transporte de niños hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas, dentro de los límites del departamento, éste está normalmente identificado como transporte de escolares. Su desempeño deberá adaptarse a las disposiciones vigentes. 


Reglamentación de los vehículos de transporte escolar

Estos vehículos dedicados al transporte escolar deben reunir condiciones específicas acorde a las normativas departamentales vigentes. 

El ascenso y descenso de pasajeros debe efectuarse obligatoriamente sobre la acera, nunca sobre la calzada y, cuando se trate de escolares, si requieren cruzar la calle, deberán ser guiados hasta la acera opuesta por el acompañante, cuando sea obligatoria su asistencia. 

El conductor de un vehículo de transporte de escolares es el responsable tanto de la conducción de su unidad como de la integridad física de sus pasajeros. 

Es imprescindible que los conductores de vehículos de transporte de escolares se enfoquen al cumplimiento cabal de todas las obligaciones que le imponen las normas vigentes en la materia de tránsito y demás, tomando en cuenta los siguientes: 

  • Deben tener una apariencia impecable, vistiendo correctamente y presentando aspecto de aseo y pulcritud. 
  • Tienen prohibido conversar con los pasajeros durante el recorrido, independientemente de que la circunstancia lo amerite, o se produzcan situaciones que puedan afectar la seguridad o el normal cumplimiento del servicio.
  • Prohibido fumar mientras conduzcan pasajeros, 
  • Está prohibido emitir palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes considerándose una falta grave por parte de los conductores. 
  • Deben asegurarse de que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y que se encuentren cumpliendo a cabalidad las normativas de higiene. 
  • Para el ascenso y descenso de pasajeros deberán detener completamente el vehículo. 

Todos los vehículos destinados al servicio escolar tienen la obligación de cumplir con el uso correcto del cinturón de seguridad por parte de todos los usuarios. 


Otros aspectos, según la normativa ley 16039: 

  • Un chofer no debería conducir por un período mayor a cuatro horas sin hacer una pausa. 
  • La duración máxima de conducción no deberá exceder de nueve horas por día ni de cuarenta y ocho horas por semana, incluyendo las horas extraordinarias. 
  • Los conductores que trabajan bajo relación de dependencia o asalariados, tienen el derecho de realizar una pausa después de cinco horas continuas de trabajo. 
  • El descanso diario de los conductores será de por lo menos de 10 horas continúas. 
  • Los vehículos de transporte colectivo tales como ómnibus, micro y mini ómnibus, específicamente habilitados por la dirección Nacional de Transporte y los vehículos de transporte de carga, con excepción de los que realizan transporte de mercancías peligrosas, deberán tener en su parte posterior una inscripción visible con retrorreflectante que indique velocidad máxima autorizada de 90 km/h a 80 km/h, respectivamente. 
  • Los vehículos de transporte internacional por carretera de carga o de pasajeros tales como camiones, remolque y semirremolques, ómnibus, micro y mini ómnibus, deberán disponer de bandas perimetrales retrorreflectantes de óptima calidad en ambos laterales, así como también en la parte trasera de la carrocería de los vehículos. Las bandas deberán comenzar desde los extremos delanteros y traseros de la carrocería de los vehículos debiendo distribuirse equitativamente. 

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