Capítulo 9: Mercancías peligrosas - Manual Uruguay

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Cómo transportar mercancías peligrosas

En el acuerdo para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR se hace referencia a las mercancías peligrosas, específicamente en el Anexo II.

Las mercancías peligrosas sólo pueden ser transportadas por vehículos y equipamientos con características técnicas y estados de conservación que garanticen seguridad compatible con los riesgos correspondientes a lo transportado, por ejemplo cisternas y contenedores.

Es necesario portar los rótulos de riesgo y paneles de seguridad identificadores en los vehículos de las cargas en el momento de operar con ellas, así como también al transportarlas, descargarlas, al realizar limpieza y descontaminación del vehículo transportador, tomando en cuenta lo dispuesto en el Anexo II del mencionado documento.

Está prohibido terminantemente el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros.


Transporte seguro de mercancías explosivas o inflamables

Por otro lado, los vehículos que transporten explosivos o inflamables, incluyendo camiones tanques y semirremolques, no podrán remolcar ningún acoplado; el equipamiento de las mercancías peligrosas deberá estar realizado de forma tal que soporte los riesgos de la carga, transporte, descarga y transbordo siguiendo además las especificaciones del fabricante de estas.

El transportista tiene la responsabilidad del adecuado acondicionamiento de las mercancías, tomando en cuenta las condiciones generales y particulares aplicables a los embalajes y recipientes intermedios para graneles.

Previo a iniciar la movilización del vehículo, el operador deberá inspeccionar asegurándose de que se encuentra en condiciones óptimas para el transporte, dándole prioridad a la cisterna, carrocería y al resto de dispositivos que puedan afectar la seguridad de la carga transportada.

El conductor del vehículo es el responsable por la guarda, conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo, durante el tiempo que dure el viaje. Inclusive los exigidos en función de la naturaleza específica de las mercancías transportadas.

El transportador deberá examinar regularmente y en un lugar adecuado, el estado general del vehículo. Particularmente, constatar el grado de temperatura y demás condiciones de los neumáticos del vehículo, además debe tomar en cuenta la posible existencia de fugas y de cualquier tipo de irregularidad en la carga.

En lo que se respecta a alteraciones en las condiciones de arranque que pudiesen ocurrir con el vehículo, que sean capaces de poner en riesgo la seguridad de vidas, o del medio ambiente, el conductor tendrá el deber de interrumpir el viaje y detenerse en un lugar seguro, y deberá entrar en contacto con la empresa transportista, autoridades o entidad cuyo número telefónico conste en la documentación de transporte, por el medio más rápido posible.

El conductor no debe participar en las operaciones de carga, descarga y transbordo de mercancías, a menos que esté debidamente orientado por el expedidor o por el destinatario, y cuente con el consentimiento del conductor.

Además del personal del vehículo, queda totalmente prohibido transportar viajeros en las unidades que transporten mercancías peligrosas.


Documentación en el transporte de mercancías peligrosas

Indistintamente de las normas relativas a la circulación vial, a las mercancías transportadas y las disposiciones fiscales, aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas sólo podrán circular por las carreteras de jurisdicción nacional portando la siguiente documentación:

  • Carta de porte o declaración de carga: Debe ser legible y emitida por el expedidor, conteniendo las siguientes informaciones sobre el producto peligroso transportado:
    • La denominación apropiada para el transporte, la división o clase, y si fuera el caso ésta debe estar acompañada por el grupo de compatibilidad y el número de ONU en ese orden.
    • El grupo de embalaje si se corresponde.
    • La declaración emitida por el expedidor de acuerdo con la legislación vigente, donde especifique que el producto está correctamente acondicionado para soportar los riesgos normales de la carga, descarga, estiba, transbordo y transporte, y que cumple con la reglamentación vigente.

  • Instrucciones escritas, que puedan prevenir cualquier accidente y que indiquen de forma objetiva:
    • Tanto las medidas de emergencia como la naturaleza del peligro que representan las mercancías peligrosas transportadas.
    • Las condiciones aplicables en el caso de que una persona entre en contacto con los materiales transportados o con las mercancías que pudiera desprenderse de ellos;
    • Las medidas que se deben prever en casos de incendio y particularmente los medios de extinción no permitidos;
    • Las medidas a tomar en cuenta en casos de rotura o deterioro de los embalajes o cisternas, o en caso de fuga o derrame de las mercancías peligrosas transportadas;
    • Si por alguna razón el vehículo se le imposibilita continuar su trayectoria o recorrido, las medidas necesarias para la realización del transbordo de la carga, o si fuera el caso, las restricciones de manipuleo de la misma;
    • Teléfonos de emergencia tanto de bomberos como de autoridades policiales, o de medio ambiente y de los organismos competentes para las clases 1 y 7, al itinerario.

Todas estas instrucciones deben ser suministradas por el expedidor de la carga en función a informaciones proporcionadas por el fabricante o importador del producto transportado.

  • En el caso de transporte de productos a granel a través de carretera, el certificado original de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas del vehículo y de los equipamientos, expedido en los términos del artículo 7º.
  • Certificado de aptitud técnica (CAT).
  • Documento original en el que se acredite la formación específica actualizada del conductor de vehículos funcionario del transporte de mercancías peligrosas por carretera.


Accidentes de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas

En el supuesto de que ocurrieran accidentes, averías u otro acontecimiento que obligue a la inmovilización del vehículo que esté transportando mercancías peligrosas, el conductor comunicará a la autoridad de tránsito o de seguridad más cercana, explicando con detalle lo ocurrido, lugar, las clases y cantidades de los materiales peligrosos transportados.

El itinerario del vehículo transportador de mercancía peligrosa debe estar correctamente programado por el transportista de manera que se pueda evitar en caso de desvío no programado, el uso de aquellas en áreas densamente pobladas o de protección de embalajes, agua o reservas forestales y ecológicas, o su cercanía. Asimismo deberá evitar el uso de vías de gran afluencia de personas y vehículos.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá restringir la circulación de vehículos transportadores de materiales peligrosos en zonas y horarios que así considere.

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