Capítulo 1: Glosario - Manual Uruguay

Índice de contenido

    Espacio Vial: Conjunto de espacios físicos donde interactúan las personas que en él circulan. 

    Vía: Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública. 

    Acera: Tramo de la vía de uso exclusivo de peatones. Los vehículos solo pueden atravesarla para entrar o salir de un inmueble respetando siempre la preferencia de los peatones. 

    Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos. 

    Carril

    • Carril: Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos. 
    • Carril preferencial: Parte de la calzada destinada a la circulación de vehículos específicos. 
    • Carril exclusivo: Parte de la calzada, separada físicamente del resto de la misma de uso exclusivo. 

    Paso a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril. 

    Conductor: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. 

    Peatón: Es la persona que circula caminando en la vía pública. 

    Matricula o patente: Registro vigente del vehículo expedido por la autoridad competente. 

    Caravana o convoy: Grupo de vehículos, que circulan en una fila por la calzada.

    Berma o Banquina: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones. 

    Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen. 

    Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones. 

    Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula en el mismo sentido. 

    Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. 

    Detenerse: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros, o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra. 

    Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo de proseguir su marcha. 

    Autoridad competente: Órgano nacional o departamental facultado por la presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en la misma.

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