Espacio Vial: Conjunto de espacios físicos donde interactúan las personas que en él circulan.
Vía: Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.
Acera: Tramo de la vía de uso exclusivo de peatones. Los vehículos solo pueden atravesarla para entrar o salir de un inmueble respetando siempre la preferencia de los peatones.
Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.
Carril:
Paso a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril.
Conductor: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
Peatón: Es la persona que circula caminando en la vía pública.
Matricula o patente: Registro vigente del vehículo expedido por la autoridad competente.
Caravana o convoy: Grupo de vehículos, que circulan en una fila por la calzada.
Berma o Banquina: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones.
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones.
Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula en el mismo sentido.
Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
Detenerse: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros, o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra.
Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo de proseguir su marcha.
Autoridad competente: Órgano nacional o departamental facultado por la presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en la misma.